GRUPO RURAL ASOCIADO
- Amaloka
- 25 jul 2019
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 27 jul 2024
Red de colaboración, apoyo e intercambio de información y conocimiento entre autónomos de distintas actividades profesionales.

1. Posibilidad de asociación entre negocios para ofrecer servicios añadidos.
Dicen que nos encaminamos hacia un mundo más social y a entornos más colaborativos. Empezando por los centros de coworking y aplicando este tipo de ejemplos al entorno rural. Casas rurales que se asocian con una quesería para visitarla; o queserías que amplían su negocio con habitaciones de turismo rural y otro tipo de actividades. “El futuro del turismo rural pasa ahora por la especialización”, afirma rotundamente Javier San José, gerente del portal de alojamientos rurales Cantabria Rural. “Hay que diferenciarse ofreciendo al cliente servicios adicionales y un trato muy personal que anime al viajero a volver”, puntualiza.
2. COMO CREAR UNA ASOCIACION RURAL:
2.1 ¿Que es una Asociación?
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una estión democrática
Si necesitas algún documento legal puedes adquirirlos en el siguiente link de Bizkaia y Cantabria:
2.2. ¿Por qué normativa se rige?
Según el régimen Jurídico al que se someten, podemos distinguir dos grandes grupos de asociaciones: unas que se rigen por el régimen general constituido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y otras que, en virtud de lo establecido en la propia Ley o en otras, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.
A su vez, dicha Ley es aplicable con carácter residual a toda asociación que no cuente con un régimen específico.
2.3. ¿Qué requisitos tiene que reunir?
Finalidad lícita. Sin ánimo de lucro. Mínimo de tres personas (físicas o jurídicas) con capacidad de obrar. La denominación no puede coincidir o asemejarse de manera que pueda inducir a confusión con ninguna previamente inscrita ni con otras entidades preexistentes.
2.4. ¿Cómo se constituye?
Mediante reunión de los socios fundadores, en la que firmarán el acta de constitución y los Estatutos que se aprobarán en esta reunión constituyente.
2.5. ¿Dónde se puede inscribir?
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones (provincial, autonómico o nacional en función del ámbito donde la asociación vaya a desarrollar sus actividades) si bien dicha Inscripción tiene carácter meramente declarativo, a efectos de publicidad, y servirá para determinar las normas de funcionamiento interno, que regirán la vida asociativa de la asociación.
2.6. ¿Qué documentación es necesaria para inscribirla?
*La solicitud de inscripción debidamente firmada.
*El justificante del abono de la tasa, que variará en función de si la asociación es provincial, autonómica o nacional.
*El acta de constitución de la asociación: dos ejemplares con firmas originales de los asistentes al acto fundacional, expresando entre otros extremos el acuerdo de fundar la Asociación, la lectura y aprobación de los Estatutos y componentes de la Junta Directiva provisional, con expresión del nombre, apellidos, DNI, nacionalidad y domicilio.
*Dos ejemplares de los estatutos, firmados por todos los socios fundadores en todas las páginas.
*Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
2.7. ¿Cómo tramitarlo?
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica
De forma presencial: a través de la Oficina de Registro de Asociaciones o de cualquier otro registro administrativo.
2.8. Plazos de resolución y notificación de la inscripción:
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Si no hay resolución expresa se entiende estimada la inscripción
La denegación de la inscripción se produce cuando la entidad no cumple los requisitos legales, no está incluida en el ámbito de aplicación de la LO 1/2002 o no tiene la naturaleza de asociación, así como en los casos de ilicitud penal en su constitución o actividad.
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2.9. ¿Qué libros tienen que llevar las asociaciones?
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones.
2.10. ¿Es necesario pedir un NIF?
Si, habrá que ir a la delegación de la Agencia Tributaria, con una copia de los Estatutos y del Acta de constitución, nos darán un NIF provisional; una vez que estén inscritos en el Registro de Asociaciones, habrá que llevar la resolución para que nos den el NIF definitivo
3. Un buen ejemplo asociativo.
La Asociación para la Promoción del Autónomo y Emprendedor Rural, con sede central en Viana de Cega(Valladolid), nace para potenciar el desarrollo económico y social, asentar población en el medio rural y ensalzar y dignificar la gran labor de los trabajadores por cuenta propia como creadores de empleo y riqueza en su área de influencia. Cuenta con másd de 20 delegaciones en distintos municipios de Valladolid y en algunas provincias más de Castilla y León.
Se trata de una red de colaboración, apoyo e intercambio de información y conocimientos entre autónomos de distintas actividades profesionales ya establecidos, en la que ofrecen acciones formativas a personas que quieran poner en marcha nuevas iniciativas emprendedoras en el medio rural para "contribuir al establecimiento de negocios en el medio rural con el fin de evitar la despoblación a través de la creación de empleo y, sobre todo, destacar la importancia del asentamiento de experiencias emprendedoras para que los pueblos tengan vida, se mejoren las condiciones de sus habitantes y sus servicios municipales se mantengan activos o se incrementen", explica el presidente de la Asociación, Jorge Vijuesca .
Además, este colectivo sin ánimo de lucro reclama una mayor atención y compromiso por parte de las administraciones hacia la figura del autónomo y la facilitación en los trámites a la hora de iniciar la actividad empresarial.
"No buscamos ni ayudas ni subvenciones, sino aunar fuerzas y buscar intereses comunes entre todos. Que la administración valore la calidad y sea consciente de la importancia que tiene crear tu propia empresa en el medio rural. Y por otra parte, que la sociedad esté comprometida con la labor del autónomo, sepa valorar el esfuerzo que realiza el emprendedor y el riesgo que conlleva poner en marcha un negocio", concluye Miguel Ángel Perote, secretario de la asociación.
En nuestro Alojamiento Rural Amaloka Holiday Home con el fín de conocer, cuidar y divulgar el territorio rural como su cultura y tradición, creamos una asociación acorde a nuestros principios, aquí podéis conocerla...Asociación Amaloka.
También os animamos a crear un "grupo amigo" o "asociación de propietarios" para poder hacer unión y compartir experiencia, informar, publicitar.....con los futuros clientes, como es nuestro blog llamado North Rural.
Aquí puedes conocer mejor el concepto de una asociación:
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